jueves, 26 de noviembre de 2009
VIVA EL AGUA EL AGUA ES VIDA
Parlamentario y fallo de la Corte Suprema dando la razón a comunidad de Chuzmiza
Navarro celebra sentencia favorable a aymaras en caso de aguas ancestrales
“La Corte Suprema ha hecho justicia, ha reconocido el derecho al uso y propiedad inmemorial de las aguas aymara de Chusmiza Usmagama. Ahora el pueblo tiene esperanzas de sobrevivir”.
“Como dicen los aymara, jallalla jallalla (Que viva, Enhorabuena)”, señaló el senador Alejandro Navarro, al conocer la sentencia de la Corte Suprema que reconoció “el uso ancestral de las aguas aymara a la comunidad indígena de Chusmiza Usmagama, de la comunidad de Huara, al interior de Iquique”.
El parlamentario recordó que “la comunidad ganó en primera y segunda instancia (Juzgado de Pozo Almonte y Corte de Apelaciones de Iquique respectivamente) el reconocimiento judicial de sus derechos de uso ancestral al agua, el cual regularizaron conforme al Código de Aguas. La Corte de Apelaciones de Iquique reconoció el carácter ancestral de las aguas de la comunidad indígena, y que el trámite de regularización no crea el derecho al agua en su favor, pues este derecho es anterior al Estado, incluso anterior a los derechos de la Empresa de Agua Mineral Chusmiza. Todo lo que fue confirmado por la Suprema Corte”.
Para Navarro, “la sentencia ha probado que la ley vigente y los nuevos tratados internacionales deben ser invocados incansablemente contra las usurpaciones de aguas ancestrales. Les impusimos a los indígenas nuestras leyes de agua, pero sus derechos ancestrales no se han extinguido. Siguen latentes, y pueden exigirse en juicio. El agua de Chusmiza es ancestral, pertenece a la comunidad. La explotación de aguas agrícolas por parte de empresas embotelladoras o mineras es simplemente etnocidio, si no se garantiza un caudal suficiente para mantener la cultura, la economía y las formas de vida tradicionales que la ley protege”.
El legislador señaló que “la Corte rechazó por unanimidad los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la empresa embotelladora. Ahora la empresa debe respetar los derechos de aguas ancestrales de la comunidad. Ellos son los advenedizos, ellos tiene un mero derecho secundario, que nace de la viveza de alguien que subrepticia e injustamente lo inscribió entre gallos y media noche, mientras que la comunidad tiene un derecho preferente, incluso anterior al Estado de Chile, y velaremos por que ese derecho sea respetado”.
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