viernes, 13 de noviembre de 2009

ALO,....A LLEGADO CARTA


REPUBLICA DE CHILE
PRESIDENCIA
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SANTIAGO,7 de octubre de 2009

CARTA Nro.094


SEÑORES
Agrupacion de Ex Presos Politicos de Osorno
PRESENTE


Estimados Señores,

Me dirijo a ustedes por especial encargo de la presidenta de la Republica, Sra MIchel Bachelett Jeria, para dar respuesta a la carta de fecha 21 de Agosto,mediante la cual solicitan que se consideren algunos de los 12 puntos de la Plataforma Unitaria presentada por la Agrupacion Nacional de Ex presos Politicos al Gobierno, que a la fecha no tiene respuesta.

Como ustedes bien saben, el Gobierno viene sosteniendo reuniones de trabajo, con el “Comando Nacional de Ex Presos Politicos”, en el que convergen varias Agrupaciones Nacionales y Regionales..En ellas se ha estado revisando y evaluando cada una de las demandas recogidas desde las Asambleas que mantienen con sus asociados.

Una de estas Demandas, acogida por el Gobierno ha sido la heredabilidad de la pension a la viuda, propuesta incluida en el Proyecto de ley, de creacion del Instituto Nacional de Derechos Humanos, que en el articulo 7mo de las normas transitorias incorpora una pension a favor de la conyuge sobreviviente de los beneficiarios, de la pension establecida en el articulo Nro. 1 de la ley 19.992 y de la conyuge sobreviviente del beneficiario quien, no hubiere percibido la pension .

En este mismo sentido , el Gobierno incorporo en dicho Proyecto de ley, el articulo 6to de las Normas transitorias, la transferencia del beneficio de la beca educacional para los descendientes hasta el segundo grado de consaguinidad en la linea recta, de los beneficiarios que no hubieren hecho uso del beneficio o que hubieren fallecido, equiparandolo a la forma y condiciones actuales que establece el reglamento de Becas que otorga el Ministerio de Educacion.

Otra iniciativa, fue incluir en uno de los articulos transitorios asociados del proyecto de ley, la reapertura de una Comision para la Calificacion de nuevos casos de victimas de Prision Politica y Tortura durante el periodo del 11 de Septiembre de 1973 al 10 de Marzo de 1990. De aprobarse, se abriria la posibilidad para aquellas personas cuyos antecedentes no fueron presentados en su oportunidad o para quienes habiendolos presentado, no fueron calificados, siempre que aporten nuevos antecedentes. Segun estipula dicho Proyecto de Ley.La Comision que calificara los casos,debera regirse por similares procedimientos a los usados por su antecesora.

Tambien el Gobierno recogio y ya se han puesto en marcha,entre ellas,la transferencia del Beneficio Educacional a un hijo o un nieto, a partir del segundo semestre del 2008 por iniciativa de las Agrupaciones y la voluntad de las autoridades del Ministerio de Educacion, el Gobierno autorizo el traspaso del beneficiuo Educacional y se procedio a Reglamentarlo a traves del Decreto Supremo Nro.407 del 2007, Titulo VIII sobre Reglamento de otorgamiento de Becas de Matriculas,financiadas por el Item de Becas de Educacion año 2008. A partir de ese momento centenares de jovenes, hijos o hijas o nietos o nietas se han visto beneficiados para iniciar o continuar sus Estudios Superiores , sean estos en Universidades Publicas o Privadas o Institutos de Educacion Superior reconocidos por el Ministerio de Educacion .

En este mismo sentido el Ministerio de la Vivienda, con la aprobacion del Gobierno establecio para las personas incluidas en el informe Valech y deudores de la Cartera Hipotecaria Serviu, aplicar medidas especiales con el fin de desminuir la deuda,y facilitar su reprogramacion a partir del año 2005.


El Proyecto de ley de creacion del Instituto de Derechos Humanos fue aprobado recientemente, en estos momentos se encuentra en la redaccion de veto aditivo, una vez redactado retorna al Parlamento, para su aprobacion y Promulgacion en el Diario Oficial.

En cuanto al Derecho de recibir una Indemnizacion justa y adecuadas a todas las victimas reconocidas en la Comision Nacional de Verdad y Reconciliacion y la de Prision Politica y Tortura , cuando el Estado Chileno determino los montos de los beneficios Economicos que beneficiarian a las familias de las Victimas y a las victimas directas,se tuvo en consideracion que dichos Beneficios fueran de largo Plazo, es decir que no se tratara de una cantidad determinada unica y que se extinguera con el pago. Asimismo se tomo en consideracion la Demanda Mayoritaria de los Declarantes en el sentido que se impusiera una pension vitalicia .

Cabe agregar que no hay estandares en esta materia ni menos normas Internacionales que regulen los montos de las reparaciones. Las Normas que regulan los criterios para la reparacion y la actuacion de los Estados estan contenidas en los principios y directrices basicos sobre el derecho de las victimas de violaciones manifiesta de las normas Internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, a interponer recursos y obtener reparaciones, que instan a Proporcionar a las victimas recursos eficases incluso reparacion y señala que la reparacion debe ser adecuada efectiva y rapida al daño sufrido. Los Estados, tal como lo hizo Chile en su oportunidad, deben ajustar sus Politicas al derecho Interno, a sus obligaciones Internacionales .Asi ha sido en materia de reparacion, pues correspondia hacerlo.

En relacion a garantizar el acceso a la Justicia a las victimas de graves violaciones a los Derechos Humanos,desde el año 2001 como resultado de la reapertura de numerosas causas de detenidos desaparecidos, ejecutados Politicos y Torturados con resultados de muerte, a agosto del 2009, se encuentran vigentes 316 procesos Judiciales relacionados con 1.069 victimas y se encuentran en procesamiento y acusaciones, 769 Agentes y condenados 276.

Los procesos de Torturas de las Victimas de los primeros años de Dictadura son escasos, solo se registran denuncias y querellas patrocinadas por Organismos de Derechos Humanos a partir de los años 80.Desde el año 1990, victimas de tortura presentaron Demandas a los Tribunales, las que mayoritariamente no fueron acogidas por aplicacion de la Prescripcion, el mismo criterio ha operado por parte del Consejo de Defensa del Estado en caso de indemnizaciones civiles por estas Causas. Ultimamente ha variado la posicion de los Tribunales y hay causas por Torturas en tramitacion.


Sin otro particular, les saluda muy atentamente.



Maria Luisa Sepulveda Edwards
Presidenta Comision Asesora Presidencial
para las Politicas de Derechos Humanos


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direccion: Agustinas Nro. 1235, piso 5to, Santiago


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