miércoles, 19 de agosto de 2009

MUY URGENTE



Caso CHL 180809
Excesivo uso de la fuerza policial/ Muerto comunero mapuche/ Detenciones/ Malos tratos

El Secretariado Internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) solicita su intervención MUY URGENTE respecto a la siguiente situación en Chile.

Descripción de la situación

El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido con mucha preocupación informaciones de fuentes fidedignas, y de Antenna Internacional, organización miembro de la red SOS-Tortura de la OMCT, sobre la muerte del indígena mapuche Sr. Jaime Facundo Mendoza Collío, de 24 años de edad, según las denuncias por disparos de un miembro de la policía chilena de Carabineros, y las serias heridas causadas a otros indígenas entre ellos al Sr. Juan Carlos Curinao, lonko de la Comunidad Huañaco Millao, en hechos ocurridos en el fundo San Sebastián, en la Comunidad de Ercilla, del Departamento de Temuco, en la Región de la Araucania.

De acuerdo con las informaciones, el 12 de agosto de 2009 hacia las 3 pm., el Sr. Jaime Facundo Mendoza Collío, originario de la comunidad indígena mapuche (Araucano) Requem Pillán, resulto muerto al recibir dos disparos, uno de ellos en el tórax, disparados según las denuncias por miembros de Carabineros de la policía, en medio de un operativo de desalojo del Fundo “San Sebastián” en la Comunidad de Ercilla.

Según las denuncias, el examen realizado en el Servicio Médico Legal de Angol, señala que el Sr. Jaime Mendoza Collío habría recibido los disparos por la espalda, el cual le causó la muerte. Se ha denunciado además que el Sr. Mendoza Collío habría sido golpeado en el suelo luego de caer abatido por los disparos, ya que los peritajes indicarían que el cuerpo tenía hematomas post mortem. Además, según las mismas denuncias, los peritajes realizados por la Brigada de Homicidios de la PDI, indicarían que el arma fue una pistola semiautomática de 9 mm., de las utilizadas por los miembros las Fuerzas Especiales de Carabineros.

De otra parte se ha informado que existen testimonios de personas que afirman que vieron al Sr. Jaime Facundo Mendoza Collío cuando era perseguido por las Fuerzas Especiales de Carabineros por más de un kilómetro, desde el lugar en que había ocurrido la toma del fundo “San Sebastián” por parte de los indígenas. Los testimonios indican que luego de dispararle lo habrían golpeado para dejarlo luego tendido en el suelo.

De acuerdo con las informaciones, además de la muerte del Sr. Jaime Facundo Mendoza Collío resultaron heridas otras 8 personas, entre ellas el Sr. Juan Carlos Curinao, quien se encuentra en Urgencias del Hospital de Victoria, en espera de una operación para que le extraigan de las pantorrillas una docena de perdigones de plomo calibre 7 mm., el Sr. José Osvaldo Millanao Coñumil, lonko de la Comunidad Collico, y un periodista, cuyo nombre no se ha informado, como producto de la utilización de armas de fuego por parte de los efectivos de las Fuerzas Especiales.

Según las informaciones, los hechos se iniciaron el 12 de agosto de 2009, en horas de la mañana, cuando cerca de 80 indígenas mapuche-araucano, miembros de la comunidad Rayén Pillán, ingresaron en el fundo San Sebastián, un predio colindante con la comunidad Requén Pillán, de propiedad del empresario agrícola Sergio González Jarpa, con la intención de recuperar sus tierras ancestrales y, según las denuncias, molestos por la nula respuesta de la Conadi (Organismo Gubernamental para asuntos indígena en Chile) a su solicitud de compra de tierras. Según las informaciones, ante esta situación, el Sr. Sergio González Jarpa solicitó al Tribunal de Garantía de Angol que llevara a cabo el desalojo de los mencionados predios y éste a su vez envió al lugar para realizar el operativo a un grupo de aproximadamente un centenar de efectivos de las Fuerzas Especiales y miembros del Grupo de Operaciones Policiales Especiales (GOPE) de Santiago, que, según las informaciones se encontraban apostadas en la zona.

Se ha informado que la presencia de los uniformados generó escaramuzas dentro del fundo, en medio de las cuales resultó muerto el Sr. Jaime Facundo Mendoza Collío y fueron detenidos violentamente otros ocho miembros de la comunidad mapuche, los Sres. Miguel Mendoza Álvarez (de 47 años de edad), Juan Curipán Collío (de 30 años), María Mendoza Collío (de 25 años), Joel Mendoza Collío (de 40 años), Mario Curipán Collío (de 32 años), Víctor Mendoza Collío (de 22 años), Sergio Marion Cayul (de 34 años) y, Juan Mendoza Collío (de 20 años). Se ha informado que los siete primeros fueron llevados detenidos a unidades policiales de la zona, mientras que el Sr. Juan Mendoza Collío resultó con heridas de balines en ambas piernas, por lo cual fue hospitalizado en el hospital base de Angol.

La OMCT recuerda que la institución de policía Carabineros de Chile ya ha sido denunciada por el uso excesivo de la fuerza y la utilización de munición viva para reprimir manifestaciones de comunidades mapuche que reclaman sus derechos a tierras ancestrales de diferentes comunidades. En efecto, de acuerdo con las informaciones, en el marco de la lucha por las tierras tradicionales, en el pasado han muerto varios comuneros mapuches[1], y numerosos han resultado heridos y/o detenidos.

La OMCT, al manifestar su profunda preocupación por estos hechos, recuerda que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas recomendó en 2007 al Estado Chileno: “tomar medidas inmediatas y eficaces para poner fin a esos abusos, vigilar, investigar y cuando procesa, enjuiciar y sancionar a los funcionarios de la policía que cometan actos de malos tratos en contra de grupos vulnerables”. La OMCT recuerda además que actualmente, Chile es objeto de examen por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por el caso Poluco Pidenco que se refiere a la condena que afecta a la Sra. Patricia Troncoso y a otros tres presos de la Comunidad Mapuche2.

La OMCT recuerda a las autoridades chilenas su obligación de cumplir con los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (aprobado por el VIII Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (Congress on the Prevention of Crime and Treatment of Offenders), de 1990, y el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

La OMCT por tanto solicita a las autoridades chilenas investigar sobre la indebida aplicación de la Ley de Seguridad Nacional y la Ley Antiterrorista por parte de los agentes encargados de hacer cumplir la ley, en particular en este caso por parte de Carabineros.

Acción solicitada

Favor escribir a las autoridades de Chile urgiéndolas a:

i. tomar las medidas más adecuadas para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de los Sres. Juan Carlos Curinao, lonko de la Comunidad Huañaco Millao, y José Osvaldo Millanao Coñumil, lonko de la Comunidad Collico, y de todas las demás personas que hayan resultado heridas y o detenidas durante los hechos arriba mencionados, y proporcionarles de suma urgencia la atención médica adecuada y gratuita que el estado de cada una de estas personas requiera;
ii. ordenar la libertad inmediata de los Sres. Miguel Mendoza Álvarez, Juan Curipán Collío, María Mendoza Collío, Joel Mendoza Collío, Mario Curipán Collío, Víctor Mendoza Collío, Sergio Marion Cayul, Juan Mendoza Collío, y de todas las demás personas que hayan sido detenidas en el marco de los hechos aquí denunciados, en caso de encontrarse detenidos en ausencia de cargos legales válidos o, en el caso de que estos cargos existan, llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y garantizarles sus derechos procesales en todo momento;
iii. llevar a cabo una investigación inmediata, completa, independiente, efectiva e imparcial por parte de instancias civiles, acerca de las circunstancias de la muerte del Sr. Jaime Facundo Mendoza Collío, de las heridas causadas a otras personas entre ellas los Sres. Juan Carlos Curinao, y José Osvaldo Millanao Coñumil, y de las demás violaciones de derechos humanos arriba denunciadas, que las conclusiones de esta investigación sean publicadas, con el fin de identificar a los responsables llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley;
iv. otorgar una adecuada reparación a todos los miembros de la familia Sr. Jaime Facundo Mendoza Collío y a las demás víctimas de las violaciones arriba denunciadas;
v. de manera general garantizar en todo el país y en todas las circunstancias el respeto por los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de conformidad con las leyes internacionales sobre Derechos Humanos.

Direcciones

· Sra. Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de la República, Palacio de la Moneda, Santiago, Chile. Fax: +562 690 49 58, E-mail: opinión@presidencia.ch; Internet@presidencia.cl; mhansen@presidencia.cl;
·
· Misión Permanente de Chile ante las Naciones Unidas en Ginebra, 58, Rue de Moillebeau (4º piso), CH-1209, Ginebra, fax: + 4122.734.52. 97,
E-mail: misionchile@misginchile.org ;
· Misión de Chile ante la Unión Europea, 106 Rue des Aduatiques, 1040 Bruselas, Bélgica, Fax.: +32 (02) 736 49 94, E-mail: embachile@embachile.be ;

Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de Chile en sus respectivos países.

Ginebra, 18 de agosto de 2009

Agradeceremos que nos informen de toda acción emprendida, indicando el código del presente llamado en su respuesta.


[1] A este respecto la OMCT recuerda entre otros los casos de: el Sr. Matías Catrileo Quezada de 23 años de edad, muerto el 3 enero de 2008, en hechos ocurridos en el Fundo “Santa Margarita”, en la comunidad de Vilcún, a unos 30 kilómetros al este de la ciudad de Temuco (Ver Llamado OMCT Caso CHL 070108, emitido el 7 de enero de 2009); el Sr. Edmundo Alex Lemún Saavedra, otro activista mapuche, y también, el Sr. Rodrigo Cisternas, joven trabajador forestal de la octava región, quien se encontraba en huelga exigiendo un mejor salario.
2 Ver Llamados Urgentes OMCT CHL 181207 y seguimiento CHL 181207.1 emitido el 07 de enero de 2008 y también el Comunicado de Prensa OMCT, difundido el 30 de octubre de 2007.

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